Recargo nocturno en Colombia

El recargo nocturno es un componente importante de la nómina en el país, ya que reconoce económicamente el trabajo realizado en horarios que afectan el descanso y la salud del trabajador. 

Con los cambios recientes en la legislación, el conocimiento de las nuevas normas que rigen se vuelve imprescindible tanto para empresas como para empleados.

En ese sentido, comprender cómo se liquida, cuándo aplica y qué obligaciones genera puede ayudarle a evitar errores de nómina y problemas legales.

El recargo nocturno es un pago adicional que se reconoce al trabajador por laborar en horas consideradas nocturnas según la ley.

Nuevo horario nocturno

Con la reforma laboral, el horario nocturno inicia desde las 7:00 p. m. y finaliza a las 6:00 a. m.

Este cambio amplía el rango de horas con recargo, impactando directamente el costo de la nómina.

La Ley 2466 de 2025 y el Código Sustantivo del Trabajo

La Ley 2466 de 2025 modificó disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, ajustando el inicio de la jornada nocturna y reforzando la protección del trabajador.

Diferencia entre recargo nocturno ordinario y hora extra nocturna

No es lo mismo trabajar en horario nocturno que trabajar horas adicionales.

Mientras que el recargo nocturno se refiere al trabajo dentro de la jornada normal pero en horario nocturno, las horas extras son consideradas como el trabajo adicional a la jornada, de nuevo, en horario nocturno.

El cálculo del recargo nocturno depende del salario del trabajador y del valor de su hora ordinaria.

¿Cuál es el porcentaje de recargo?

El recargo nocturno corresponde al 35 % adicional sobre el valor de la hora ordinaria.

Fórmula para liquidar el recargo nocturno de forma manual

El cálculo se realiza así: Valor hora ordinaria × 35 % = valor del recargo por hora

Luego: Valor del recargo × número de horas nocturnas

Impacto de la reducción de la jornada laboral (44 horas) en el valor de la hora

Con la reducción progresiva de la jornada laboral a 44 horas semanales, el valor de la hora ordinaria aumenta, lo que incrementa también el valor del recargo nocturno.

En algunos casos, el trabajo nocturno coincide con otras condiciones que generan pagos adicionales.

¿Cómo se paga el recargo nocturno en domingos y festivos?

Cuando se trabaja en horario nocturno durante domingos o festivos, se suman los recargos correspondientes según la normativa vigente.

Cálculo de la hora extra nocturna (Recargo del 75%)

La hora extra nocturna tiene un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.

Si se cruzan varias condiciones, ¿se acumulan los recargos?

Sí, los recargos pueden acumularse, siempre que correspondan a conceptos distintos (no se reemplazan entre sí).

Aplicar correctamente los recargos requiere entender cómo se comportan en situaciones reales.

Caso 1: Trabajador con turno rotativo que inicia a las 2:00 p. m.

Un trabajador con salario de $2.200.000 cumple una jornada de 8 horas desde las 2:00 p. m. hasta las 10:00 p. m., donde una parte corresponde a horario nocturno.

Distribución del turno:

  • 2:00 p. m. – 7:00 p. m.: 5 horas diurnas
  • 7:00 p. m. – 10:00 p. m.: 3 horas nocturnas (recargo del 35 %)

Cálculo del valor hora:

2.200.000 / 220 horas mensuales = $10.000 por hora

Pago base del turno:

10.000 × 8 = $80.000

Cálculo del recargo nocturno:

10.000 × 35 % = $3.500 por hora nocturna

3.500 × 3 = $10.500

Total a pagar por el turno:

80.000 + 10.500 = $90.500

Caso 2: Liquidación de horas extras nocturnas en jornada dominical

Un trabajador con salario de $2.200.000 realiza 4 horas extra en horario nocturno un día domingo, por lo que se deben aplicar varios recargos de forma acumulada.

Cálculo del valor hora:

2.200.000 / 220 horas mensuales = $10.000 por hora

Recargos aplicables:

  • Dominical: 75 %
  • Hora extra nocturna: 75 %

Total recargo: 150 % adicional

Cálculo del valor de la hora con recargos:

10.000 × (1 + 1.50) = 10.000 × 2.5 = $25.000 por hora

Cálculo total por las 4 horas:

25.000 × 4 = $100.000

Total a pagar por las horas trabajadas: $100.000

Cómo calcular el valor de la hora ordinaria según el salario mensual

Como se expresó anteriormente en el ejemplo, la fórmula general es:

Salario mensual / 220 = valor hora ordinaria
Este valor es la base para calcular cualquier recargo.

El recargo nocturno genera responsabilidades específicas para el empleador y derechos para el trabajador.

¿El recargo nocturno es base para liquidar primas, cesantías y vacaciones?

Sí, al ser un pago de naturaleza salarial, el recargo nocturno se incluye en la base para liquidar prestaciones sociales.

Casos especiales: Trabajadores de dirección, manejo y confianza

Estos trabajadores pueden estar excluidos de algunas reglas sobre jornada laboral, por lo que el manejo del recargo puede variar.

Consecuencias y sanciones por no ajustar la nómina al nuevo horario de las 7:00 p. m.

No aplicar correctamente el recargo puede generar:

  • Sanciones económicas
  • Procesos ante el Ministerio del Trabajo
  • Reclamaciones laborales

Algunos sectores económicos se ven más afectados por la ampliación del horario nocturno.

Comercio, seguridad privada, restaurantes y bares

Estos sectores operan en horarios extendidos, por lo que el aumento del recargo nocturno impacta directamente sus costos laborales.

Ajustes operativos y buenas prácticas para las empresas en 2026

Las empresas deben ajustar turnos, presupuestos y políticas internas para cumplir con la normativa.

Automatización de la nómina y herramientas para evitar errores de cálculo

El uso de software de nómina ayuda a reducir errores y asegurar el cumplimiento legal.

¿Desde qué hora exacta aplica el recargo en 2026?

Desde las 7:00 p. m. hasta las 6:00 a. m.

¿El recargo nocturno aplica para trabajadores por días o por horas?

Sí, aplica para todos los trabajadores, independientemente de la modalidad de pago.

¿Es obligatorio pagar el recargo si el empleado tiene salario integral?

Sí, el salario integral incluye estos recargos dentro de su estructura, pero no exime su reconocimiento.

¿Qué hacer si mi empresa sigue pagando el recargo a partir de las 9:00 p. m.?

El trabajador puede solicitar la corrección y, de ser necesario, acudir al Ministerio del Trabajo para hacer valer sus derechos.

jose
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